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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 767/2013, de 18 de diciembre. Recurso 2297/2011

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/752362
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 El hecho de que la acción reivindicatoria se ejercitara sobre un conjunto de bienes cuya composición exacta se desconocía, no afecta a la congruencia de la sentencia, pues concurren los requisitos legales para apreciar la prescripción adquisitiva
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 Aunque la unidad real de determinados bienes muebles pueden merecer la consideración de inmueble, no impide que puedan existir conjuntos de bienes muebles que gocen de una cierta unidad, sin que tengan la consideración de bien inmueble
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 Acreditado que los demandados han poseído los bienes desde 1984, en concepto de dueño, pública, pacifica e ininterrumpida, resulta irrelevante para apreciar la prescripción adquisitiva extraordinaria que no los hubieran adquirido por donación
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 Al no constar que los demandados privaran a la demandante de ningún derecho de propiedad intelectual sobre la obra inédita de su tío, que no alcanza a la propiedad del documento original donde se contiene la obra, no procede la acción indemnizatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
1. La procuradora María Pardo Martínez, en nombre y representación de Matilde , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Majadahonda, contra Benita y Gines , para que se dictase sentencia:
"por la que: 1º.- Se condene solidariamente -en su caso a cada uno en lo que le corresponda si pudiera ser individualizada e independiente su actuación respecto del codemandado- a los condemandados a la inmediata restitución a Dª. Matilde en beneficio de la comunidad de herederos del Excmo. Sr. D. Segismundo , de todos aquellos objetos del denominado "Archivo Aleixandre" y de cualesquiera otros bienes muebles del patrimonio original o relicto de dicho señor que obren en su posesión común, o en su caso posesión individual, y se determinen en el presente procedimiento una vez que por los Sres. Gines Benita se formalice el inventario de cuantos bienes poseen de dicho origen, en cumplimiento del Auto de fecha 12 de diciembre de 2007 por el que ya vienen obligados judicialmente.
2º.- Que se condene a los codemandados solidariamente -en su caso de forma individualizada si de su actuación personal así se pudiera deducir su responsabilidad- a indemnizar a Dª. Matilde al pago de los daños y perjuicios causados al impedirle ejercitar los derechos de propiedad intelectual de los que es titular al haber retenido la obra inédita del Premio Nobel de Liter
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