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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 9 de marzo de 2021. Recurso 2761/2016

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/AUTRJ/1089310
RESUMEN

RECURSO DE REVISIÓN CONTRA DECRETO. Impugnación de la tasación de costas por honorarios excesivos de letrado. Se desestima.

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 La solución de todas las controversias planteadas al respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios de los letrados incluidos en la tasación de costas pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso
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 La minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, calculada no solo de acuerdo con la cuantía
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 No puede acudirse a la aplicación automática de los criterios meramente orientadores del ICAM, no existe módulo cuantitativo que opere automáticamente, por lo que no puede tacharse la resolución recurrida de irrazonable ni de arbitraria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia de 6 de marzo de 2019 estimó el recurso de casación y desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Adelina y D. Baldomero contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª) en el rollo de apelación n.º 258/2015, con imposición de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente.
SEGUNDO.- A instancia de la representación procesal de D.ª Ariadna se practicó tasación de costas del recurso extraordinario por infracción procesal, que fue impugnada por la representación procesal de D.ª Adelina y D. Baldomero al considerar excesivos los honorarios del letrado.
La impugnación fue estimada por decreto de 2 de julio de 2020, y lo redujo a la cuantía 13.100 euros.
TERCERO.- La parte acreedora de las costas ha recurrido en revisión el referido decreto.
CUARTO.- Del recurso se ha dado traslado a la parte recurrida, que ha solicitado su desestimación.
QUINTO.- La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte recurrente en casación e infracción procesal fue condenada en costas respecto al recurso extraordinario por infracción procesal en la sentencia de desestimación del citado recurso.
A instancia de la parte recurrida, que presentó minuta del letrado por importe de 46.638,24 euros, se practicó la tasación de costas, que fue impugnada por la parte condenada en costas. En el escrito de impugnación se alegó que los honorarios del letrado eran excesivos por aplicación errónea de los criterios del Colegio de Abogados y en atención al esfuerzo profesional realizado, y se solicitó la reducción a la cuantía de 10.000 euros. La parte acreedora de las costas rechaza la reducción.
El decreto de 2 de julio de 2020 resuelve la impugnación y aprueba la reducción de los honorarios por excesivos, y los reduce a 13.100 euros, IVA incluido.
La parte acreedora en costas recurre en revisión el referido decreto. Alega, en síntesis, que la reducción realizada es excesiva y la minuta presentada ha aplicado los criterios orientadores del Colegio de Abogados y se ha ajustado a un porcentaje razonable.
SEGUNDO.- El recurso de revisión debe ser desestimado por las razones que se exponen a continuación.
1. Como ya hemos manifestado en otras ocasiones, la solución de todas las controversias planteadas al respecto de la consideración o no c
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