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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 12 de enero de 2022. Recurso 3811/2019

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/1153309
RESUMEN

NULIDAD DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, POR USURA.- Recurso extraordinario por infracción procesal de casación, al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 LEC, contra sentencia dictada en segunda instancia en juicio ordinario, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta superior a 600.000 euros. Inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal por carencia manifiesta de fundamento (art. 473.2.2º LEC).- Inadmisión del recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia recurrida (art. 483.2. 4º LEC), y carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida (art. 483.2.4º LEC).

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D. Arcadio y D. Avelino presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 95/2019, dimanante de juicio ordinario nº 162/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma de Mallorca.
SEGUNDO.- Se tuvieron por interpuestos los recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
TERCERO.- Por escrito presentado por la procuradora D.ª Mercedes Marín Iribarren, en representación de D. Arcadio y D. Avelino, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. José Luis Granda Alonso en representación de la mercantil Grupo 4 Islas, SL, se persona en calidad de parte recurrida. Por escrito de la procuradora D.ª Mercedes Caro Bonilla en representación de la mercantil Azul Mediterráneo 2013, SA, se persona en calidad de parte recurrida.
CUARTO.- La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
QUINTO.- Por providencia de 27 de octubre de 2021 se pusieron de manif
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