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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 12 de julio de 2007. Recurso 75/2007. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/123000
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 La competencia en el juicio ordinario derivado de la oposición al monitorio anterior no está sujeta al fuero imperativo del domicilio del deudor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 17 de febrero de 2006 la compañía mercantil STATICALLY S.L. presentó ante el Juzgado Decano de Burgos DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la UTE GRUPISA SOBRINO, designando como domicilio de ésta el de su representante legal en la propia ciudad de Burgos, Nave de Conservación de Carreteras, carretera nacional I Madrid-Irún, Km. 235, e indicando que anteriormente se había formulado la reclamación mediante proceso monitorio en el que la ahora demandada había presentado escrito de oposición alegando deficiencias y anomalías en la ejecución de la obra.
SEGUNDO.- Asignada directamente la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, que incoó las actuaciones nº 208/2006 de juicio ordinario, y emplazada la parte demandada, en calidad de tal compareció la mercantil GRUPISA INFRAESTRUCTURAS S.A. proponiendo DECLINATORIA POR FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL de dicho Juzgado al contener el contrato de 15 de noviembre de 2000 , en el que la demandante fundaba su pretensión, una clara sumisión expresa de las partes a los juzgados y tribunales de Madrid.
TERCERO.- Sustanciada la declinatoria, la demandante se opuso reconociendo la cláusula de sumisión expresa pero alegando su interpretación restrictiva, el nacimiento y los efectos de la relación jurídica en Burgos, la existencia de establecimiento abierto de la demandada en este mismo partido judicial, la inclusión de las obras litigiosas en un anexo q
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