CARGANDO...

Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 19 de junio de 2012. Recurso 57/2012

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/AUTRJ/679726
Gestión Documental
 Ordinario porsterior a un monitorio para reclamación de contrato de agencia: debe aplicarse la norma imperativa de la Ley especial correspondiendo al domicilio del agente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Con fecha 15 de febrero de 2011 la entidad "APOTEX ESPAÑA, S.L.", con domicilio en Alcobendas, Calle Caléndula, 93 Edificio G Miniparc III 2ª Planta Urbanización El Soto, presentó ante el Juzgado Decano de Oviedo escrito de reclamación de PROCESO MONITORIO contra la mercantil "PLURIDOSIS, S.A.", con domicilio en Oviedo, Calle Rosal, 50 5º, en reclamación de abono de la a cantidad de 30.872,09 euros. En la propia demanda se advierte que la cantidad reclamada dimana de un contrato de agencia, en el que la demandante ostenta la calidad de agente y la demandada la calidad de principal, solicitando en el Otrosí que la competencia para la tramitación del ordinario, en caso de oposición de la contraparte corresponda a los juzgados del domicilio del agente (Alcobendas).
SEGUNDO .- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 19 de febrero de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo se declaró competente territorialmente, acordando practicar el oportuno requerimiento, requerimiento que se practicó por exhorto. Personada la parte requerida, Por escrito presentado con fecha 24 de marzo de 2011 formuló oposición, frente a la petición inicial, haciendo la salvedad de que en todo caso la competencia territorial corresponde a los juzgados de Oviedo, domicilio de la parte demandada, al no reconocer la parte la existencia de contrato de agencia. Por Decreto de fecha 5 de mayo de 2011 se acordó el sobreseimiento del monitorio, al tiempo que acordaba dar cu
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos