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Procesal Civil

SP/DOCT/1513

Encuesta Jurídica. Octubre 2003

¿En qué momento procesal debe plantearse la falta de competencia territorial?

Coordinador: Departamento Jurídico de Sepin.
Gestión Documental
Antes del escrito de oposición o en cinco días en aplicación del art. 547 LEC
Pablo Moscoso Torres. Presidente Sección 4.ª Audiencia Provincial S.C. Tenerife
En la doctrina ya se ha mantenido que la declinatoria debe presentarse antes de la oposición, y ello por la analogía que ésta presenta con la contestación a los efectos de lo dispuesto en el art. 64 de la LEC; ahora bien, si no ha existido oposición y se despacha ejecución, entonces deberá proponerse en el plazo de cinco días que dispone el art. 547 de la misma Ley.
Creo que el criterio es acertado aunque podría añadirse dos precisiones. De un lado, que en caso de despacharse ejecución la declinatoria habrá de fundarse en los criterios (imperativos) de competencia contemplados en el art. 813, y no en los señalados en el artículo 545 relativos a la ejecución. Y, de otro lado, que tratándose de una competencia indisponible determinada por criterios imperativos, de continuarse el procedimiento por la oposición del interesado sin plantear en su momento la declinatoria (bien a través del juicio verbal o bien mediante el juicio ordinario), habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 416.2 para la audiencia previa (si se sigue el juicio ordinario), respecto de la apreciación de oficio de la falta de competencia aunque el demandado no la haya impugnado por medio de declinatoria en forma, así como también lo establecido en el art. 443.3 para el acto de la vista (si se continúa en el juicio verbal), que contiene igual previsión respecto de este tipo de juicio.
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