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Procesal Civil

SP/DOCT/75968

Opinión. Octubre 2018

¿En qué momento debe plantearse una declinatoria en el monitorio?

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
La competencia territorial en el juicio monitorio se determina en el art. 813 LEC y está presidida por dos principios definidores esenciales, que son: la exclusividad en la fijación de los fueros competenciales (el art. 813 LEC dice: "será exclusivamente competente") y la imperatividad en la inaplicación de las normas de la sumisión expresa y tácita.
Pero la Ley omite cualquier alusión a la declinatoria lo cual hace surgir una duda ¿debe ya anticiparse en el escrito de oposición al monitorio la falta de competencia? Y si no se hace así y se guarda silencio ¿puede hacerse por medio de declinatoria en el ordinario o verbal subsiguiente? O dicho de otra manera ¿precluye la posibilidad de declinatoria si no se ha anunciado en la oposición?
Hace ahora quince años que planteamos la cuestión en encuesta jurídica en octubre de 2003 (SP/DOCT/1513) y las respuestas fueron variadas.
Puede considerarse que frente al mero requerimiento de pago no puede plantearse declinatoria, pues el art. 64 LEC vincula esa actuación procesal a la antigua citación para la vista del juicio verbal o en la actualidad a la contestación a la demanda, tanto en el ordinario como en el verbal, pero esta afirmación ¿se predica también los procedimientos especiales?
Muchos autores indican que, frente a la petición de monitorio, cabe opos
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