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Procesal Civil

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 857/2020, de 22 de diciembre. Recurso 650/2020

Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
SP/SENT/1082602
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 Resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por expiración del plazo, teniendo plena eficacia resolutoria en la notificación dirigida a uno solo de los arrendatarios dado que la responsabilidad entre ellos es solidaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La sentencia recurrida señala en su parte dispositiva lo siguiente:
"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Domingo Llao en nombre y representación de BUILDGCENTRE SAU contra don Juan Carlos y doña Santiaga, y en consecuencia, ABLSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos, y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO . Contra la sentencia antes referida se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de BUILDINGCENTRE SAU al cual se ha opuesto don Juan Carlos y doña Santiaga, en base a los argumentos que se recogen en sus respectivos escritos de Apelación y oposición.
Por don Juan Carlos y doña Santiaga se impugna la sentencia al que se ha opuesto BUILDINGCENTRE SAU en base a los argumentos que se recogen en sus respectivos escritos de impugnación y oposición a la impugnación.
Se designó ponente a la Magistrada doña Raquel Marchante Castellanos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes
1.- La demandante, BUILDINGCENTRE SAU, solicita que se declare resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por expiración del plazo y que se condene a los demandados a dejar libre, vacua y expedita y a disposición de la demandante la vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento, y al pago de las costas. Dicha petición se efectúa por la parte actora manifestado que el contrato suscrito entre las partes ha finalizado, siendo comunicada por la demandante a los demandados su voluntad de no prorrogarlo, sin que los mismos hayan abandonado la vivienda a la fecha de la finalización del contrato de arrendamiento.
Los demandados se oponen a la demanda señalando que no ha recibido la carta por la cual se le comunicaba por la arrendadora que daba por finalizado el contrato. Además se señala que no es válida la comunicación porque se dirigió a uno solo de los arrendatarios, el Sr. Juan Carlos y no a los dos arrendatarios que suscriben el contrato de arrendamiento, no pudiendo entender que haya solidaridad entre los arrendatarios.
Se formula demanda reconvencional en la cual se solicita la nulidad de la cláusula del contrato de renuncia a la prórroga forzosa teniéndola por no puesta y declarando prorrogado el contrato de arrendamiento.
A esta reconvención se opone el demandado reconvencional.
2. La sentencia de Primera Insta
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