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Procesal Civil

AP Valencia, Sec. 6.ª, 31/2009, de 20 de enero. Recurso 337/2008

Ponente: VICENTE ORTEGA LLORCA
SP/SENT/1153317
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 La Ley no atribuye al LAJ el control de oficio de la aplicación que el Letrado minutante haga de las normas de honorarios del Colegio de Abogados sólo pudiendo hacer las deducciones que contempla la norma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La tasación de costas practicada en el presente Rollo 337 de 2008, "TENIENDO COMO BASE DE CUANTIA. 6.010,12 €;" es del tenor literal siguiente:
1.- Honorarios de la letrada María
NORMA86 1195€;
IVA 16% 191,2€;
TOTAL 1,386,2 €;
2.- Derechos del Procurador Baltasar
Art. 1-49 218,15 €;
Art. 5-1 22,29 €;
IVA 16% 38,47€;
TOTAL 278,91 €;
SEGUNDO.- La defensa de los vencedores en costas interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis, que la cuantía del recurso de apelación asciende a 23.900,27 €;, cifra que es el resultado de la suma de las partidas que objeto de la apelación al pretender que se deduzcan del precio de la compraventa, a saber, el alquiler del mes de mayo de 2005 por importe de 1.099,46 €;, las costas del desahucio por importe de 3.418'12 €; y las costas de la primera instancia por importe de 19.382,69 €;.
Tomando como cuantía del recurso de apelación la cifra de 23.900,27 €;, existe discrepancia en las siguientes partidas:
En la minuta del letrado y con relación a la tramitación del recurso de apelación, aplicando la norma 86.
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