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Obligaciones y Contratos

AP Lugo, Sec. 1.ª, 112/2021, de 10 de marzo. Recurso 709/2019

Ponente: SANDRA MARIA PIÑEIRO VILAS
SP/SENT/1100937
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 El cumplimiento por la demandada de la cláusula que impedía derribar el muro existente entre la finca arrendada al actor y la que aprovechaba la demandada, pues no fue ésta quien lo demolió, impide resolver el contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 5 de LUGO se dictó sentencia nº 235/2019, con fecha 9 de agosto de dos mil diecinueve, en el procedimiento del que dimana este recurso (PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001174/2018).
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora María Fe Eire Vázquez en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mirandela, contra Ganadería Outeiro S.C.
Se condena en costas a la parte demandante."
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 9 de marzo de 2.021, a las 10:30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por la parte apelante COMUNIDAD DE MONTE VECINAL EN MANO COMÚN DE MIRANDELA se interpuso demanda frente a GANADERÍA OUTEIRO S.C., por la cual pretendía el dictado de sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare la rescisión o resolución del contrato de arrendamiento de la finca descrita en el hecho primero, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, desalojando la misma, dejándola vacua, libre y expedita y a disposición de la actora con imposición de costas. Basaba la actora su pretensión declarativa y de condena en el incumplimiento, por parte de la demandada, en el año 2018, de la cláusula séptima, contenida en el contrato de arrendamiento rústico celebrado entre las partes en fecha 3 de junio de 2015, objeto de escritura pública autorizada por el Notario Sr. Doval Grande con el nº 377 de su protocolo, respecto de la finca denominada DIRECCION000, correspondiente a la parcela NUM000 del polígono NUM001 del Catastro de Rústica del municipio de Castroverde, al haber eliminado el " balado" que servía de elemento delimitador entre la finca objeto de arrendamiento y la finca NUM002, objeto de aprovechamiento por la demandada. Dicha cláusula titulada " modificación de la apariencia externa" era del siguiente tenor literal: "Los arrendatarios no podrán hacer desaparecer las paredes, vallas, setos vivos o muertos, zanjas y otras formas de cerra
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