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Obligaciones y Contratos

AP Madrid, Sec. 10.ª, 119/2021, de 22 de febrero. Recurso 903/2020

Ponente: AMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
SP/SENT/1103618
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 No es nulo el arrendamiento por cláusulas abusivas pues la arrendadora no es empresaria, no es contrato de adhesión, y los pactos de duración, renta y gastos, fianza y garantía adicional y obras de conservación son conforme a la legalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Valdemoro se dictó Sentencia de fecha 31/03/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que desestimando íntegramente la demanda deducida por el procurador de los tribunales Sr. Lozano Arias, en nombre y representación de Dña. Socorro, contra Dña. Tania, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta última de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, y ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de febrero de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de febrero de 2021.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación de Dª Socorro se interpone demanda contra Dª Tania, en la que se ejercita acción de nulidad absoluta o de pleno derecho, por ser contrarias a normas imperativas, algunas de las cláusulas del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, en fecha 17 de abril de 2013, sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, plaza de garaje nº NUM002 y trastero nº NUM003 (folio 14 y 15). Se alega en la demanda que el mismo no fue negociado por las partes, sino impuesto de manera unilateral por la demandada y conteniendo cláusulas nulas por abusivas.
En fecha 31 de marzo de 2020 se dictó sentencia por el Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valdemoro, en la que se desestima la demanda y se absuelve a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales a la parte actora.
SEGUNDO .- Por la representación de Dª Socorro se interpone recurso de apelación. En cuanto a la falta de motivación de la sentencia apelada, hemos de remitirnos a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, con respecto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en sentencia de 7 de mayo de 2013 en relación con la exigencia de motivación de las resoluciones, subraya que "a) El requisito de la motivación de las resoluciones judiciales halla su fundamento en la necesidad de conocer el proceso lógico-jurídico que conduce al fallo, y de
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