CARGANDO...

Obligaciones y Contratos

AP Barcelona, Sec. 13.ª, 365/2013, de 14 de junio. Recurso 492/2012

Ponente: JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
SP/SENT/728424
Gestión Documental
 El que los actores efectúen liquidaciones mensuales sin formular protesta da lugar a la confirmación del contrato de permuta financiera, que permite que el mismo siga desplegando sus efectos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que, desestimando íntegramente la demanda,
1. Absuelvo a la demandada de todas las pretensiones interesadas en su contra;
2.- Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y, las comunes, si existieran, por mitades."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2013 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare la nulidad, por error en el consentimiento y/o dolo, de los contratos de permuta financiera de tipos de interés suscritos por D. Higinio y Dª Remedios con la entidad LA CAIXA en fechas 25.8.2008 y 29.1.2010 respectivamente, de la "Avaluació de la conveniència", del Anexo y del Anexo II correspondientes y demás documentos adjuntos al mismo; (2) se declare la nulidad de las liquidaciones practicadas y que se practiquen en virtud de la cobertura de dicho contrato, debiendo devolverse a la parte actora la cantidad de 10.871'04 € con sus intereses, correspondientes a las cantidades pagadas por los actores a consecuencia de las liquidaciones practicadas, así como las que, en su caso, se sigan devengando con posterioridad a la demanda y que se fijarán en el momento de ejecución de sentencia. En su caso, la actora deberá devolver la cuantía de 491'24 €, según lo establecido en el art. 1303 CC ; (3) se condene a la demandada a que reintegre a los actores las cantidades que se fijen en ejecución de sentencia, referentes a intereses por descubierto y comisiones que se devenguen por impagos de cuotas, en el caso de que existan. A dicha pretensión se opuso la entidad demandada en base a que (a) fueron los actores, con suficientes conocimientos en materia bancaria y financiera, quienes, ante la evolución al alza de los tipos de interés que repercutía negativamente en los recibos de las hip
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos