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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 30/2017, de 18 de enero. Recurso 2272/2014

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/886037
Gestión Documental
 No son consumidores conforme a LGDCU, TRLGCU y Directiva 93/13 quienes concertaron préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de local que se dedicaría a oficina, al enmarcarse en una actividad profesional
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 Al no se consumidores los prestatarios, la cláusula suelo no es nula por abusiva, pues supera el control de incorporación y estos no acreditan déficit informativo o que se impusiera con mala fe frustrando sus legítimas expectativas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Miguel A. Palacios Palacios, en nombre y representación de D. Federico y Dª Macarena y de D. Maximiliano y Dª Emilia , interpuso demanda de juicio ordinario contra Novagaliciabanco S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:
«por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare:
»a.- Que la cláusula del contrato de préstamo hipotecario de fecha 8 de marzo de 2007, suscrita por los actores D. Federico , y esposa; y D. Maximiliano , y esposa; con la demandada "NOVAGALICIABANCO, S.A.", señalada en la cláusula tercera bis, apartado e) del contrato, que establece un límite mínimo y máximo, es nula por vicio y error en el consentimiento de los actores, procediendo su eliminación del contrato; subsidiariamente, se declare que es nula por abusiva, por ser contraria a la buena fe y causar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, procediendo su eliminación del contrato.
»b.- Que la demandada viene obligada a la devolución de las cantidades percibidas en exceso en aplicación de la referida cláusula, así como las cantidades que con posterioridad a la demanda se hayan abonado en aplicación de la cláusula nula, todas ellas incrementadas en el interés legal desde que efectivamente se cobraron indebidamente hasta la fecha que se dicte resolución acordando su nulidad, d
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