CARGANDO...

Obligaciones y Contratos

AP Cáceres, Sec. 1.ª, 113/2019, de 21 de febrero. Recurso 130/2019

Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
SP/SENT/996948
Gestión Documental
 Prescripción de la acción resolutoria al no haberse producido en los 15 años siguientes desde la perfección de la compraventa acto interruptivo alguno en forma de requerimiento o reconocimiento de la deuda
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, en los Autos núm. 345/16, con fecha 12 de noviembre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- ESTIMAR la demanda formulada por el la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luz Delgado Puche en nombre y representación de la entidad HIJOS DE PEDRO SÁNCHEZ, S.L., y frente a D. Jacinto Y Dª. Estrella , representados por la Procuradora Dª. Elena Solano Herrero, y D. Ismael representado por el Procurador D. Antonio Prieto Calle, y en consecuencia,
- declaro resuelto el contrato privado de compraventa, suscrito entre las partes en fecha 28 de abril de 1990, y sobre 1.600 metros cuadrados al norte de la parcela de la actora sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 , esquina C/ DIRECCION001 NUM001 de jaraíz de la Vera (Cáceres),
- condeno a D. Jacinto , Dª. Estrella y D. Ismael a que abandonen la finca, dejándola libre, vacía y a plena disposición de la parte actora, con entrega de llaves y apercibimiento de que, caso de no verificarse, se procederá al lanzamiento. Ello sin perjuicio de la obligación de la entidad actora de reintegrar a los mismos la cantidad de 2.500.000 pesetas abonados en su día.
2.- DESESTIMAR la demanda reconvencional promovida por la Procuradora Dª. Elena Solano Herrero en nombre y representación de D. Jacinto Y Dª. Estrella , y frente a la entidad HIJOS DE PEDRO SÁNC
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos