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Arrendamientos Urbanos

AP Málaga, Sec. 5.ª, 388/2021, de 9 de junio. Recurso 168/2020

Ponente: HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
SP/SENT/1128281
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 Considerando que existe consentimiento tácito para la subrogación de la viuda del arrendatario, pues continúo abonando renta e incluso se comenzaron a girar los recibos a su nombre, no existe posesión en precario y se condena en costa a la actora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Marbella dictó sentencia de fecha 29 de octubre de 2019 en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora MARGARITA MORAN GOMEZ en nombre y representación de MOLENA SL frente a Elvira DEBO ABOSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos; todo ello con condena en costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la entidad demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 1 de junio de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que estimase las pretensiones reproducidas en la demanda declarativa de juicio verbal de desahucio por precario, así como se revocase la condena en costas impuesta en la Primera Instancia. Señaló que en la demanda se pretende el desahucio de la Sra. Elvira porque al fallecimiento de su esposo no posee ningún título legal para estar ocupando, usando y disfrutando la vivienda de la que él era titular como parte del contrato de arrendamiento. De este modo la demanda se basaba en, primero, la existencia de una cláusula por la que se renunciaba al derecho de subrogación por parte de la viuda cónyuge, y, segundo por la falta de comunicación fehaciente, ni ninguna otra, al arrendador por parte de la viuda respecto de la defunción de su esposo. La parte contraria, en su legítima defensa legal alegó, en primer lugar, la inadecuación del procedimiento al entender que debería haberse interpuesto un procedimiento declarativo ordinario para la corroboración de la existencia o no de subrogación, y, en segundo lugar, que existió comunicación telefónica de la defunción, así como que, al seguir pagando la renta, de los propios pagos se desprende la realidad de la llamada y la realidad de la efectiva subrogación. En opinión de esta parte incurre la sentencia en infr
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