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Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 25.ª, 352/2021, de 13 de octubre. Recurso 414/2021

Ponente: ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
SP/SENT/1129121
Gestión Documental
 Coincidiendo el impago con el confinamiento y limitación de horario y aforo por la COVID-19, no cabe declarar el desahucio y la resolución del contrato, pues la arrendataria, debe tener la oportunidad para probar y alegar aquellas limitaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Majadahonda dictó, en fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno, en el proceso declarativo seguido como juicio verbal bajo el número de registro 808/2020, sentencia definitiva con los pronunciamientos contenidos en su FALLO, que es del tenor literal siguiente:
"... Que DESESTIMO la demanda de juicio verbal de desahucio formulada por Procurador Sr. Bartolomé Garretas en nombre y representación de LA SOCIEDAD GENERAL INMOBILIARIA DE ESPAÑA, contra DOODLES SUPLIES S.L. representada por el Procurador Sr. Martínez Pérez y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas.
Sin expresa imposición de costas...".
SEGUNDO.- La representación procesal de la entidad demandante, "Sociedad General Inmobiliaria de España, SA", interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de segunda instancia, se dicte sentencia en cuya virtud, con estimación del recurso, se revoque la resolución recurrida y estimando la demanda formulada se declare y condene a la demandada a estar y pasar por las sigui
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