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Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 20.ª, 262/2017, de 19 de junio. Recurso 69/2017

Ponente: JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
SP/SENT/914577
Gestión Documental
 El contrato de arrendamiento de vivienda no entra en tácita reconducción al no permanecer el arrendatario disfrutando de la cosa quince días con la aquiescencia del arrendador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 08/11/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: Que se desestima totalmente la demanda interpuesta por HISPANIA ACTIVOS INMOBILIARIOS SOCIMI SA contra Don Ruperto absolviendo al demandado de todas las peticiones de demanda y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, debiendo sustituirse en aquello que se opongan a los de la presente.
PRIMERO .- En la demanda que dio inicio a este procedimiento, la entidad AZARENT 2.000 S.L. actualmente propietaria y arrendadora del piso sito en la c/ DIRECCION000 , NUM000 esc. . NUM001 NUM002 ., solicitó la resolución del contrato de arrendamiento concertado sobre dicha vivienda, el día 19 de abril de 2.006, con D. Ruperto , condenando a éste a dejar libre y expedita la finca y ello, al considerar extinguido el contrato, por transcurso del plazo pactado.
Señala resumidamente, que en el contrato referido, se fijó una duración de hasta un máximo total de 10 años, cinco años de plazo inicial y otros 5 más de prórroga, y finalizados los cinco iniciales, tuvo lugar la prórroga de otros cinco; de manera que el contrato finalizaba el 19 de abril de 2.016 y, comunicado fehacientemente al arrendatario dicha situación, emplazándole para abandonar la vivienda o para formalizar un nuevo contrato, el arrendatario se negó a la entrega de la misma, alegando un pretendido derecho a acogerse a una prórroga de un año más, que entiende no estaba estipulada por las partes ni tiene derecho a ella, así como tampoco a la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del cc .
El demandado se opuso a dichas pretensiones, sostiene que el contrato se ha prorrogado un año más, por cuanto fijada una duración de c
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