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Violencia Doméstica y de Género

AP Asturias, Oviedo, Sec. 3.ª, 171/2019, de 24 de abril. Recurso 382/2019

Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
SP/SENT/1007935
Gestión Documental
 Quebrantamiento de condena de alejamiento a la victima al realizar el acusado una solicitud de amistad en la red social Instagram
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Gijón se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 4 de marzo de 2019 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Jacobo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales ".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 382/19, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
PRIMERO.- El único motivo del recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia, que se desarrolla a lo largo de los tres alegatos que articula, se basa en un pretendido error en la valoración de la prueba porque, según argumenta las comunicaciones manifestada a través de la red social Instagram solicitando amistad al perfil personal de la mujer beneficiaria de la pena privativa de aquel derecho de comunicación impuesta al recurrente, habrían tenido lugar sin la conciencia y voluntad de quebrantar la interdicción del derecho porque su realización se contextualizó en un actuar general en esa red sin que, además, fuese consciente de que la prohibición seguía vigente. El recurso no es admisible. En cuanto al conocimiento de la vigencia de la interdicción, el hecho probado que se constituye con los antecedentes documentales de la causa penal en cuyo curso se le impuso, notificándosele al recurrente, tal y como se incorpora en el párrafo primero del factum en relación con los folios 49 a 76, hacen difícilmente aceptable ese argumento exculpatorio, y cuando la juzgadora concluye que, contrariamente, el acusado si conocía aquello que le era impuesto y notificado lo que hace es un ejercicio razonable de las facultades que le otorga el art. 741 de la L.E.Crim .. En cuanto a que al cursar las comunicaciones pudo obrar inconscientemente en lo que atañe a la beneficiaria porque ob
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