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Violencia Doméstica y de Género

AN, Sala de lo Penal, Sec. 1.ª, 31/2019, de 15 de noviembre. Recurso 10/2018

Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
SP/SENT/1032150
Gestión Documental
 La mutilación practicada en Gambia a la primera de las hijas de la acusada no era delito en aquel país, por lo que no puede acogerse ni tan siquiera la teoría del error invencible al tener esta la creencia firme de que no era ilícito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de oficio de fecha 15 de enero de 2016 de la Dirección General de la Policía, Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, por la supuesta comisión de un delito de mutilación genital femenina contra Crescencia.
SEGUNDO.- Por el MINISTERIO FISCAL se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de mutilación genital de los artículos
149.2 y 11 del Código Penal; debiendo responder la acusada en concepto de autora, a tenor del artículo 28 del Código Penal; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo que se le imponga la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( artículo 56.1.2º del CP).
TERCERO. - Por la defensa de Crescencia, se declararon los hechos como no constitutivos de delito alguno, y se solicitó para su patrocinada la libre absolución.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
PRIMERO. - Se declaran como probados los siguientes hechos:
1.- La acusada Crescencia, de nacionalidad gambiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, mientras vivía en Gambia tuvo dos hijas, una llamada Regina, que nació el NUM004 de 2008, y la otra, llamada Ruth, que nació el
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