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Violencia Doméstica y de Género

AP Zaragoza, Sec. 1.ª, 88/2020, de 12 de marzo. Recurso 250/2020

Ponente: ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
SP/SENT/1051915
Gestión Documental
 No se considera que los innumerables mensajes de Whatsapp remitidos a su suegra por el acusado supongan un quebrantamiento de la medida cautelar de prohibición de comunicación con su expareja, incluso a través de terceras personas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia en fecha 31 de enero de 2.020, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, expresa lo siguiente : "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Diego de la comisión de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido:
1.- A la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.- Al pago de las costas procesales causadas Procédase, en su caso, el ABONO del tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente por el penado, para el cumplimiento de las penas impuestas, de conformidad con las reglas del artículo 58.1 del CP, si no lo hubiere sido de abono en otra causa".
SEGUNDO.- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO. - En Auto de fecha 20 de abril de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001 en Diligencias urgentes nº 176/19, se impuso al acusado, Diego, la medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 100 metros respecto de su esposa, Noelia, así como la prohibición de comunicación con la misma, incluso a través de terceras personas, mientras se tramitara el procedimiento.
El acusado, con conocimiento de la prohibición, la cual se le notificó el mismo día en que se acordó, durante el mes de mayo, se ha dedicado de forma sis
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