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Violencia Doméstica y de Género

AP Cuenca, Sec. 1.ª, 111/2020, de 3 de noviembre. Recurso 76/2020

Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
SP/SENT/1083273
Gestión Documental
 El autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena y un delito de amenazas a su mujer recurre la sentencia alegando vulneración de la presunción de inocencia por no quedar acreditados los hechos
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 La testigo presencial directa de los hechos ratificó la presencia del acusado en el domicilio de la denunciante a pesar de las peticiones de que se marchase
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 Vigente la orden de alejamiento y conocida por el acusado, concurre prueba de cargo suficiente y no se vulnera la presunción de inocencia
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 Se acredita mediante prueba documental el quebranto de la prohibición de aproximación y comunicación por la transcripción de la conversación de WhatsApp entre las partes
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 La prueba indiciaria es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia si reúne los requisitos formales y materiales, debiendo ser la inferencia razonable
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 Aunque el nombre de Whatsapp no sea el del acusado, se infiere su identidad del contenido de los mensajes concordante con la sucesión temporal de los hechos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO- Por el Juzgado de lo Penal núm.2 de Cuenca, en autos de Procedimiento Abreviado 85/19, se dictó Sentencia de fecha diez de febrero de 2020, cuyos hechos probados responden al siguiente tenor literal: "
PRIMERO- Queda probado y así se declara expresamente, que en virtud de Auto de 10 de marzo de 2015 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001 en el seno de las Diligencias Urgentes nº 9/15 se prohibió al acusado Donato, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, aproximarse a su mujer Ana a menos de 150 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio; resolución que fue notificada al acusado el mismo día de su dictado.
SEGUNDO- Así las cosas , el acusado, estando vigente la orden de protección y con conocimiento de su existencia, el día 9 de mayo de 2015 se personó en el domicilio de Ana, sito en la DIRECCION000, donde se estaba celebrando el cumpleaños de la hija común, y permaneció allí haciendo caso omiso a las advertencias de Ana de que estaba incumpliendo la orden judicial.
Asimismo, el día 12 de abril de 2015, a las 14:34 horas, el acusado remitió a Ana un mensaje de whatsapp diciéndole "puta de mierda, quítame la denuncia o te mato, que estás en mi casa pero pronto te echaré a la calle".
Y su Fallo: "Que debo condenar y condeno a Donato como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena p
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