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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 584/2021, de 1 de julio. Recurso 3843/2019

Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
SP/SENT/1107842
RESUMEN

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA. Se precisa que hay interés casacional cuando la sentencia impugnada se opone a la doctrina constante de esta Sala. Se ratifica la doctrina de que en el delito de quebrantamiento de órdenes de alejamiento, el consentimiento de la víctima es irrelevante para la tipicidad de la conducta y que para la efectividad de la sentencia no se precisa de ningún acto de la víctima que evidencia su oposición a cualquier comunicación con el obligado. Basta la existencia de la orden y de su incumplimiento. Además, el contenido de las comunicaciones también es irrelevante, de forma que no es necesaria que sean ofensivas o amenazantes

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 Las comunicaciones no se producen por razones involuntarias, fortuitas o no buscadas por el acusado, lo que implica que se ha quebrantado la prohibición de comunicación con la víctima
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. El Juzgado de Violencia contra la Mujer número 1 de los DIRECCION000 incoó Diligencias Previas 109/2018 por delito de quebrantamiento de condena, contra Jose Francisco, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal número 2 de los DIRECCION000. Incoado el Procedimiento Abreviado 28/2019, con fecha 8/03/2019 dictó sentencia número 63/2019 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"El acusado Jose Francisco, con DNI mayor de edad y con antecedentes penales no computables en a la presente causa, fue condenado en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, de fecha 30. 01. 18, firme el mismo día, como autor de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género, causa 102/2018, ejecutoria 49/2018, habiéndose sido requerido el día 30 de enero de 2018 de abstenerse de comunicar con Camila por cualquier medio. El acusado plenamente consciente de la anterior prohibición el día 30 de enero de 2018 envió desde su teléfono NUM000 al teléfono usado por Camila nº NUM001 los siguientes mensajes de wasap, a las 21:36 horas "te digo la niña volvió a decirme lo mismo", a las 21:37 horas "es lo que nos has traído", a las 21:38 horas si tampoco te puedo escribir de los niños me lo dices ahora pa ni escribirte de nada" a las 21:39 horas" me puedes contestar o no te escribo más"".
2. El Juzgado de instancia emitió el sigu
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