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Violencia Doméstica y de Género

AP Valencia, Sec. 1.ª, 405/2021, de 6 de julio. Recurso 2420/2021

Ponente: LUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO
SP/SENT/1113420
Gestión Documental
 El propio acusado reconoce que pudo llamar a la víctima de manera accidental, lo que refuerza la tesis que intenta combatir para su exculpación del quebrantamiento de la medida cautelar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Isaac relación sentimental durante unos seis meses, aproximadamente, con Victoria.
Por Auto de fecha 30 de abril de 2018dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 3 de Valencia(en sus Diligencias Previas n.º 457/2018) se impuso al acusado la prohibición de presentarse en el domicilio de Victoria sito en CALLE000 n.º NUM000 de Valencia, la prohibición de acercarse a la misma o permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentre la víctima a menos de 100 metros, y la prohibición de comunicar con la víctima por cualquier medio o procedimiento. Medidas vigentes durante la tramitación de aquellas Diligencias Previas.
Dicha resolución judicial fue notificada personalmente al acusado el mismo día 30 de abril de 2018, siendo en dicha fecha requerido de cumplimiento con expreso apercibimiento de que de incumplir la medida impuesta podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
No obstante lo anterior, el acusado, con manifiesto desprecio por el principio de autoridad que representaba la anterior resolución judicial que le impuso la medida de prohibición de comunicación, a sabiendas de lo que ello comportaba y de las consecuencias que de su incumplimiento pudieran derivarse, el día 17 de enero de 2019, a las 12:04 horas, llamó por teléfono al móvil de Victoria, quien respondió a la ll
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