CARGANDO...

Violencia Doméstica y de Género

Tribunal Militar Central{Sede}Madrid{Secc}1.ª, Madrid, Sala , Sec. 1ª, n.º , de 26 de septiembre de 2019. Recurso 50/2019

Ponente: FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
SP/SENT/1144124
Gestión Documental
 El recurrente tuvo conocimiento de la orden de realizar el seguimiento de una víctima de violencia de género, pero no lo llevó a cabo y no supo —por causas imputables solo a él— que el nivel de riesgo había pasado de medio a alto
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El incumplimiento grave y negligente de su obligación de llevar a cabo el seguimiento de la víctima de violencia de género según el riesgo establecido constituyen falta grave
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 06 de marzo de 2019, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la VIª Zona (Valencia) de 23 de octubre de 2018, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de la falta grave consistente en " la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas", infracción prevista en el apartado 33 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).
SEGUNDO.- El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 12 de abril de 2019, procediéndose mediante diligencia de ordenación del mismo día a designar vocal ponente y a ordenar la reclamación del expediente disciplinario.
TERCERO .- Recibido el expediente fue admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 06 de mayo de 2019, formulando el actor demanda con fecha 06 de junio siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de los principios de tutela judicial efectiva y presunción de inocencia por errónea valoración de la prueba, y del de tipicidad y legalidad, al señalar la inexistencia de negligencia grave en su conducta, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a derec
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos