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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 835/2012, de 31 de octubre. Recurso 3/2012

Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
SP/SENT/700666
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 La autoría de la mutilación genital de la niña es claramente atribuible a sus padres al tener esta un año cuando ocurre la ablación
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcañiz, instruyó Sumario nº 3/2010, seguido por delito de lesiones y mutilación genital, contra Faustino y Zaida , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Teruel, Sección I, que con fecha 15 de Noviembre de 2011 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Probado y así se declara que en fecha NUM000 de 2009 nació en la República de Gambia Laura , hija de los procesados Faustino y Zaida . El día 4 de septiembre de 2009 Zaida y su hija Laura entraron legalmente en territorio español donde se hallaba ya residiendo el Sr. Faustino desde hacía diez años, fijando el domicilio familiar en el término municipal de Alcañiz (Teruel). Ninguno de los tres ha realizado viaje alguno a país extranjero desde esta fecha, permaneciendo desde entonces en territorio español.- En fecha no concretada pero comprendida entre los días 20 de noviembre de 2009 y 25 de mayo de 2010, los procesados, puestos de común acuerdo bien directamente o bien a través de persona de identidad desconocida pero contribuyendo eficazmente a tal fin, extirparon el clítoris de la menor motivados por sus creencias religiosas y culturales, siendo conocedor el procesado Faustino de la prohibición de esta práctica en su país de residencia, conocimiento del que carecía la procesada Zaida .- Como consecuencia de estos hechos Laura resultó con lesiones consistentes en amputación de clítoris con cicatriz lineal con secuelas en su capacidad sexua
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