Violencia Doméstica y de Género
AP Madrid, Sec. 17.ª, 388/2017, de 6 de junio. Recurso 849/2016
Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
SP/SENT/911948
Queda acreditado mediante la app Google Maps, corroborado por el Sistema de información Cartográfica de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, que el acusado infringió la prohibición de no acercarse a menos de 500 metros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, con fecha 2 de marzo de 2016, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:
" Landelino , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de 28 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 36 de Madrid , por un delito de violencia en el ámbito familiar a la pena de seis meses de prisión, el día 3 de marzo de 2014 fue sorprendido por la Policía Nacional a escasos 300 metros del domicilio de su ex pareja sentimental Marí Trini sito en la CALLE000 n° NUM001 de Madrid, pese a que conocía una Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 36 de Madrid por la que se le impuso, entre otras penas, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su ex pareja sentimental, de su domicilio y de cualquier otro lugar que frecuentara la misma. El cumplimiento de dicha pena comenzó el 15 de noviembre de 2013 y se extinguía el 14 de noviembre de 2018, según liquidación de condena del Juzgado de Ejecuciones Penales n° 32 de Madrid."
Y cuyo "FALLO" dice:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Landelino como autor penalmente responsable del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468.2 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante