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Violencia Doméstica y de Género

AP Madrid, Sec. 17.ª, 388/2017, de 6 de junio. Recurso 849/2016

Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
SP/SENT/911948
Gestión Documental
 Queda acreditado mediante la app Google Maps, corroborado por el Sistema de información Cartográfica de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, que el acusado infringió la prohibición de no acercarse a menos de 500 metros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, con fecha 2 de marzo de 2016, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:
" Landelino , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de 28 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 36 de Madrid , por un delito de violencia en el ámbito familiar a la pena de seis meses de prisión, el día 3 de marzo de 2014 fue sorprendido por la Policía Nacional a escasos 300 metros del domicilio de su ex pareja sentimental Marí Trini sito en la CALLE000 n° NUM001 de Madrid, pese a que conocía una Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 36 de Madrid por la que se le impuso, entre otras penas, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su ex pareja sentimental, de su domicilio y de cualquier otro lugar que frecuentara la misma. El cumplimiento de dicha pena comenzó el 15 de noviembre de 2013 y se extinguía el 14 de noviembre de 2018, según liquidación de condena del Juzgado de Ejecuciones Penales n° 32 de Madrid."
Y cuyo "FALLO" dice:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Landelino como autor penalmente responsable del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468.2 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante
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