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Extranjería

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 985/2021, de 8 de octubre. Recurso 944/2021

Ponente: RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
SP/AUTRJ/1119424
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 Procede documentar a los peticionarios de asilo que han recurrido la decisión denegatoria, dada la situación de riesgo de exclusión social y la existencia de menores
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. - Dña. Verónica García Simal, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Dña. Remedios, D. Juan Luis, Dña. Rosario, Dña. Salome y Dña. Socorro, D. Victor Manuel y D. Adriano, siendo todos ellos nacionales de Ucrania, ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones del Ministerio del Interior por las que se denegó su petición de reconocimiento del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Solicitada la adopción de medidas cautelares, se acordó la formación de pieza separada al efecto, dándose traslado a la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente D RAFAEL VILLAFÁÑEZ GALLEGO, que expresa el de parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . - Por las partes recurrentes se solicita, en relacion a la ejecutividad de las Resoluciones del Ministerio del Interior que son objeto de impugnacion, la adopción de las siguientes medidas: a) suspender la obligación de salida; y b) obtener autorización de trabajo los recurrentes mayores de edad (Dña. Remedios y D. Juan Luis).
SEGUNDO . - La decision sobre las medidas cautelares que se nos solicitan requiere de la determinacion de la legislacion aplicable.
Hemos de partir de los articulos 129 y ss. de la LJCA, cuyas lineas inspiradoras vienen constituidas por la necesidad de garantizar la efectividad de la sentencia que se dicte en el recurso, y la ponderacion de los intereses publicos y privados en conflicto.
A ello debemos anadir el contenido de las Directivas 2013/33/UE y 2013/32/UE.
En lo que ahora interesa, el articulo 46.5 de la Directiva 2013/32/UE, establece.
"5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, los Estados miembros permitiran que los solicitantes permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso"
Las excepciones a las que se refiere el articulo 46.6, son:
"6. En el caso de
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