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Extranjería

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 739/2021, de 26 de julio. Recurso 1341/2021

Ponente: RAFAEL MOLINA YESTE
SP/AUTRJ/1119534
Gestión Documental
 La mera invocación de la orientación sexual no es suficiente para adoptar la medida de permanencia en territorio español
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La Procuradora Dª. ANGELA RIVAS CONEJO, en representación de D. Fulgencio, nacional de Marruecos, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior, de fecha 18 de mayo de 2021, por la que se desestima la petición de reexamen formulada por el recurrente en el CIE de las Palmas, en el que se encuentra internado, y contra la resolución, de fecha 10 de mayo de 2021, denegatoria de Protección Internacional al apreciar que se basaba en alegaciones inverosímiles o infundadas [ art. 21.2.b) Ley 12/2009], en concreto " por cuento se basa en alegaciones inverosímiles e insuficientes, de manera que ponen claramente de manifiesto que su solicitud es infundada por lo que respecta al hecho de albergar un fundado temor a ser perseguida o a sufrir un daño grave.".
SEGUNDO .- Por Providencia, de fecha 15 de junio de 2021, se acordó la comunicación a la Administración demandada de la interposición del recurso y, por ello, la producción de los efectos suspensivos previstos en el artículo 22 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, así como la reclamación " de la totalidad de las actuaciones".
Recibido el expediente por Auto, de fecha 16 de julio de 2021, se acordó, literalmente transcrito:
" 1.- No ha lugar a la medida urgente solicitada por DON Fulgencio respecto de las resoluciones del Minist
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