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Extranjería

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, 340/2022, de 17 de marzo. Recurso 974/2021

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
SP/AUTRJ/1138666
Gestión Documental
 Si no concurren circunstancias de grave urgencia, cuando no aparece debidamente acreditado o resulta deducible de racionales indicios, o prevalecen los intereses públicos, procede rechazar la medida cautelar
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ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- D. Carlos Manuel, nacional de Ucrania, ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Ministerio del Interior, notificada el 1 de diciembre del 2021 por la que se acuerda denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria en su día solicitada.
Por otrosí del escrito de interposición solicita " la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida en cuanto establece la suspensión de la protección subsidiaria otorgando la misma temporalmente en tanto se mantenga la situación bélica en el país de origen..."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la denegación de la petición de protección internacional solicitada conforme al artículo 21.5 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, se interpone recurso contencioso-administrativo y se solicita la medida cautelar de suspensión.
El artículo 29.2 de la citada Ley establece que cuando se interponga un recurso contencioso- administrativo y se solicite la suspensión del acto recurrido, dicha solicitud tendrá la consideración de especial urgencia contemplada en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este precepto dispone que la solicitud de suspensión tendrá la consideración de especial urgencia, lo que implica la aplicación de los criterios que rigen la tutela cautelar en casos de excepcional urgencia, sin oír previamente a la Administración autora del acto, pero conservando el Tribunal su capacidad de enjuiciamiento sobre la existencia o inexistencia de razones que determinen la suspensión del acto ( ATS 15 de marzo de 2012 (recurso 2855/2011; 16 de febrero de 2012 (recursos 3535/2011 y 3610/2011; 26 de enero de 2012 (recurso 3117/2011).
SEGUNDO.- En el presente caso no se invocan circunstancias de especial urgencia, y no consta acordada ninguna medida que suponga la inmediata salida del territorio español del solicitante de protección internac
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