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Extranjería

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1521/2021, de 17 de diciembre. Recurso 3112/2020

Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
SP/SENT/1126968
RESUMEN

Posibilidad de atemperar el requisito de "suficiente grado de integración", requerido por el art. 22.4 CC, en el caso de la mujer migrante -en un concreto y determinado contexto sociocultural-, en aplicación del art. 14.6 de la LO 3/2007, de 22 de marzo.

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 Nacionalidad por residencia: se debe atemperar el requisito de suficiente grado de integración en el caso de la mujer migrante de un concreto contexto sociocultural que comportan una deficiente formación cultural y personal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Objeto del proceso en la instancia.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), dictó sentencia de fecha 3 de febrero de 2020, desestimatoria del recurso contencioso administrativo nº 1313/2018, deducido frente a la resolución de 17 de julio de 2018 de la Dirección General de Registros y Notariado que denegó la solicitud de nacionalidad por residencia por incumplimiento del requisito de integración en la sociedad española.
La Sala confirma la resolución administrativa denegatoria de la nacionalidad por falta de integración en la sociedad española, al estar debidamente motivada y ser conforme con lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, en relación con los artículos 220 y 221 del Reglamento del Registro Civil.
SEGUNDO.El recurso de casación promovido por la parte.-
La representación procesal de doña Paloma -de nacionalidad marroquí, con residencia legal en España y cuyo marido e hijos gozan de la nacionalidad española por residencia- presentó escrito preparando recurso de casación en el que, tras justificar su presentación en plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, denunció las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales: arts. 9.2 y 14 CE, art. 22.4 del Código Civil y arts. 11, 13 y 14.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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