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Derechos Reales

AP Cáceres, Sec. 1.ª, 584/2019, de 25 de octubre. Recurso 843/2019

Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
SP/SENT/1029357
 La finca de los demandados goza de servidumbre de luces y vistas respecto de la finca de la actora, pues ha quedado acreditado la compraventa para la constitución de la servidumbre
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 La servidumbre de vertiente de tejado, en la modalidad de alero que sobrevuela la finca del actor y en beneficio de la finca propiedad de los demandados, es continua por ser o poder ser su uso incesante sin intervención de ningún hecho humano
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FALLAMOS
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Manuel contra la sentencia núm. 201/19, de fecha 3 de junio, y posterior Auto aclaratorio de fecha 21 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Plasencia en los Autos de Procedimiento Ordinario núm. 132/2016, de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; y ello, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009, en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
..."
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 132/2016, con fecha 3 de Junio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª Amelia Torres Becedas y asistido por el Letrado Carlos M. Landaeta Valdivia y frente a D. Jose Francisco Y DÑA Melisa debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas de adverso con todos los pronunciamientos favorables; todo ello con hacer expresa imposición de las costas procesales devengadas..."
Con fecha 21 de Junio de 2019, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA.- SE RECTIFICA el fallo de la sentencia de 3 de junio de 2019 en el sentido de que donde se dice" Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª Amelia Torres Becedas y asistido por el Letrado Carlos M. Landaeta Valdivia" debe decir " " Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Manuel, representado por el Procurador D. Jose Carlos Frutos Sierra y asistido por el Letrado Pedro Luis Conejero Sanchez"..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte dem
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