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Derechos Reales

AP Granada, Sec. 4.ª, 300/2019, de 31 de octubre. Recurso 296/2019

Ponente: JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
SP/SENT/1044733
 Practicada en primera instancia sucesión procesal constituyéndose como demandada reconveniente ostenta legitimación para plantear recurso que se admite, no procediendo nulidad pues la suspensión se acordó ante la solicitud de justicia gratuita
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 No determinado el inicio del dies a quo a efectos de computar el plazo de prescripción de la acción negatoria de luces y vistas ejercitada pues el perito no fija el momento en que las ventanas se abrieron, se desestima la excepción
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 Acreditada por la actora a titularidad sobre la finca objeto de acción reivindicatoria, así como que la parte demandada construyó un muro para cerramiento de hueco en la propiedad de la primera se ordena la demolición
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 No se puede determinar constituida servidumbre de luces y vistas por destino del "pater familias" ya que al segregase las fincas de igual titularidad no consta relación de servicio entre las mismas
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 Condena a los demandados a abonar los daños en la finca colindante derivados de la demolición que quedan fijados conforme a la pericial aportada al no existir prueba que lo contradiga
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 La servidumbre de vertiente de tejado se declara adquirida por prescripción de 20 años no suponiendo su extinción la reforma realizada pues no altera la estructura, sin perjuicio de que deban tomarse medidas para evitar daños colindantes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La referida sentencia, fechada en 2 de octubre de 2018, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que DEBO SESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda principal interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María José Segura Robles, actuando en nombre y representación de doña Natalia, frente a don Evaristo (sucedido procesalmente por sus herederos: don Florencio, doña Susana, don Gabriel, doña Sagrario, doña Rosalia y doña Tomasa) y, en consecuencia: 1. Condeno a los demandados a demoler todo lo que se haya construido ocupando el solar de la demandante, esto es, tanto el muro como la solería que se describen en la demanda y que se aprecian en la fotografía del documento número 14 de la demanda. 2. Declaro que la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Huéscar, propiedad de la demandante doña Natalia y don Emiliano, sita en la CALLE000 nº NUM001 de la Puebla de don Fadrique (Granada) no está gravada con servidumbre de luces y vistas a favor de la finca registral Nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Huéscar, sita en la CALLE000 nº NUM003 de la Puebla de don Fadrique (Granada). En consecuencia condeno a los herederos legales de don Evaristo, a estar y pasar por esta declaración y en consecuencia habrán de cerrar la ventana sita en la pared paralela a la fachada, con ancho de 77 cm y alto de 110 cm. Las ventanas sitas en la pared colindante trasera perpendicular se mantienen en las mismas condiciones.
Todo ello sin expresa condena en
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