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Derechos Reales

AP Madrid, Sec. 21.ª, 176/2022, de 13 de junio. Recurso 759/2020

Ponente: MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
SP/SENT/1158698
 Los huecos abiertos en pared propia sin invadir el fundo ajeno vecino, conlleva que la existencia de la servidumbre así constituida es negativa, y, el dueño del predio sirviente sólo queda obligado a no hacer lo que podría sin la servidumbre
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 Siendo negativa la servidumbre, el cómputo del plazo a efectos de adquisición por usucapión exige un acto formal de prohibición del dueño del predio afectado de realizar actos que serían lícitos sin la servidumbre, lo que no consta producido
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 Cuando se paralizó la obra, ya había terminado desde el punto de vista arquitectónico, así resulta de la diligencia de suspensión, por lo que a efectos interdictales la medida cautelar que conlleva deviene inútil pues ya no podría evitar daño alguno
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número 12 de Madrid, en fecha de 17 de marzo de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA María Concepción Bueno García, en nombre y representación de DON Amadeo y DOÑA Eloisa, contra SOTOMONTE III SOC. COOP. MAD, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda y MANDAR QUE SE ALCE LA SUSPENSIÓN, en su día acordada, de las obras que se venían realizando en la parcela de la demandada, todo ello con expresa imposición a los actores de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada y demandada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 18 de febrero de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de mayo de 2022.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las p
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