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Administrador de Fincas

SP/DOCT/23286

Opinión. Octubre 2017

¿Depende el pago de los gastos de la Comunidad del uso de elementos comunes y privativos?

María José Polo Portilla. Directora Técnica de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
Gestión Documental
NO
El pago de los gastos comunes, a tenor de lo dispuesto en el art. 9.1 e) LPH, se hará de acuerdo con la cuota de participación fijada en el título o lo especialmente establecido, sin que sea el propietario el que pueda decidir en qué casos deja de abonar todos o algunos de ellos.
Esta sería la respuesta concreta a la pregunta planteada, no obstante, se pueden dar muchos supuestos específicos que es necesario aclarar, aunque, en caso de duda, la contestación, siempre será la expuesta en el primer párrafo. El pago, según el Título, los estatutos o un acuerdo comunitario y su posible cambio, solo lo decide la Junta o el Juez mediante la correspondiente resolución judicial.
En algunos de estos casos, es el propietario, comunero, el que considera que no ha de hacer frente a esta obligación legal, al menos en su totalidad, es decir, que pretende quedar exonerado en todo o parte de este desembolso.
En otros, es la Comunidad la que entiende que ha de incrementar de forma unilateral el abono que debe realizar un comunero a tenor de determinadas circunstancias.
Entre los primeros, los de aquellos propietarios que consideran no estar obligados, podríamos poner los siguientes ejemplos:
La vivienda está desocupada durante todo el año, con o sin culpa propia o ajena<
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