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AP Madrid, Sec. 21.ª, 97/2021, de 12 de abril. Recurso 599/2019

Ponente: MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
SP/SENT/1106029
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 Son nulos los acuerdos tomados en la junta respecto de la instalación de ascensor cuando la redacción genérica del orden del día no permite conocer el alcance de los acuerdos que finalmente se acuerdan al respecto
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Fuenlabrada, en fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Mirayo en nombre de DOÑA Felisa frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE FUENLABRADA con los siguientes pronunciamientos: 1.- SE ANULAN los acuerdos adoptados en la Junta Extraordinaria de Propietarios celebrada el día 6 de junio de 2018; concretamente los que se recogen en los apartados 1), 2), 3) y 4) del punto 1 del Orden del Día (OBRAS DEL ASCENSOR). 2.- SE IMPONEN las costas procesales a la Comunidad de Propietarios demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por auto de esta Sección, de trece de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día uno de marzo de dos mil veintiuno.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento ha
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