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Administrador de Fincas

AP Madrid, Sec. 8.ª, 131/2021, de 31 de marzo. Recurso 567/2020

Ponente: MILAGROS DEL SAZ CASTRO
SP/SENT/1110228
Gestión Documental
 Es nulo el acuerdo sobre ratificación de acuerdos, incluido en el orden del día de la convocatoria de forma genérica sin mayor detalle, pues no permite a los comuneros tomar conocimiento del alcance real del mismo
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 La falta de convocatoria a las juntas de los centros de gastos no es causa de nulidad del acuerdo adoptado en junta general para ratificar la validez de los mismos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 13 de Marzo de 2020, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimo la demanda planteada por D. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la mercantil PARQUE DEL OESTE S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000, declaro la nulidad de pleno derecho de los acuerdos Tercero, Cuarto y Quinto, junto con sus anexos y presupuestos, adoptados en la Junta General Ordinaria de Propietarios celebrada el día 22 de Junio de 2017 y el de la reunión del centro de gasto de locales de fecha 23 de febrero de 2017 ratificada en dicha junta, y en consecuencia declaro que Parque del Oeste S.L. no tiene obligación de contribuir al pago de la derrama acordada por el Centro de Gasto de Locales para la contratación del despacho jurídico Dutilh Abogados SLP, ni por los procedimientos interpuestos ni por el servicio de asesoramiento mensual que presta, debiendo la demandada devolver a PARQUE DEL OESTE S.L. las cantidades que haya abonado por el concepto "derrama abogado" por aquellos servicios contratados por el Centro de Gasto de Locales y hayan sido incorporados a los presupuestos de la comunidad, cantidad que será determinada en ejecución de sentencia hasta el momento del dictado de la presente, más los intereses legales que correspondan, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
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