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Administrador de Fincas

AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 273/2021, de 23 de junio. Recurso 212/2021

Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
SP/SENT/1110781
Gestión Documental
 La convocatoria de la Junta incluia en el orden del dia un apartado sobre la propiedad y el uso de la parte superior del edificio, llamada terraza, por lo que la decisión de revocar el uso de la azotea no era ajena a dicho punto
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 El acuerdo que revoca aquel por el que se cede la cubierta a la propietaria para su uso privativo temporal, no requiere unanimidad y esta justificado por el incumplimiento en las obligaciones de aquella, al comprometerse a su reparación
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 Consta acreditado que los comuneros no han cumplido con la obligación de mantenimiento de la terraza que se encuentra en situación de abandono y ha causado daños de filtración, siendo además que el demandado ha puesto una puerta impidiendo el acceso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GIJON, se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2021, en el Procedimiento Ordinario Nº 844/2019, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 212/2021 del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Lázaro, contrala COMUNIDAD PROPIETARIOS de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 GIJON, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la misma, con los pronunciamientos favorables inherentes a esta declaración. Con expresa condena en costas a la parte actora.
Que ESTIMO INTEGRAMENTE la DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la representación procesal de COMUNIDAD PROPIETARIOS de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 GIJON contra D. Lázaro y en consecuencia se le condena a cesar en el uso de la azotea, a retirar la puerta colocada, escalera que comunica con la terraza del NUM001. y habitáculo construido en la azotea, dejando la misma en el estado que estaba antes de dichas instalaciones. Se condena en costas a D. Lázaro."
SEGUNDO.- Notificada la expresada sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de DON Lázaro, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el cor
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