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Administrador de Fincas

TS, Sala Primera, de lo Civil, 154/2022, de 28 de febrero. Recurso 149/2019

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1136571
RESUMEN

PROPIEDAD HORIZONTAL. NULIDAD DE ACUERDOS COMUNITARIOS. FALTA DE CONSIGNACIÓN O PAGO DE DERRAMA CONCERNIENTE AL ACUERDO QUE SE IMPUGNA. INEXISTENCIA DE LA EXCEPCIÓN AL REQUISITO DE HALLARSE AL CORRIENTE DE LAS DEUDAS VENCIDAS CON LA COMUNIDAD.

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 El propietario debe estar al corriente de pago para impugnar pues en el acuerdo simplemente se contabilizó la deuda fijada conforme al sistema de participación establecido
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 No concurre la excepción a la necesidad de consignación o pago previo a la impugnación ya que el acuerdo versa sobre el establecimiento de una nueva derrama
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Marta Beatriz Pérez García, en nombre y representación de D. Jacobo, interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del portal NUM000 de la PLAZA000 de Segovia, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria, celebrada el día 9 de Enero último, en segunda convocatoria, por la Comunidad de Propietarios del portal n.º NUM000 de la PLAZA000 de la URBANIZACION000" y reflejado En el punto cuarto del Acta de la reunión por el que se acuerda abrir una puerta de acceso al patio de luces lindante con la vivienda de mi representado, así como el derecho de éste y su hermano a que cese la perturbación de su derecho de posesión, que se materializaba en el acceso exclusivo al patio de luces de la Comunidad de Propietarios lindante con la vivienda de su propiedad a través de la cocina de ésta, condenando a la citada Comunidad de Propietarios a clausurar la apertura de nueva apertura, a su exclusiva costa, reponiendo la tabiquería a su situación preexistente, y todo ello con expresa imposición de costas a la comunidad demandada".
2.- La demanda fue presentada el 13 de abril de 2016, y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Segovia, se registró con el n.º 154/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento
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