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Administrador de Fincas

DGRN/DGSJFP, de 3 de marzo de 2022

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1136752
Gestión Documental
 La división de un local integrado en una comunidad de propietarios no es inscribible al ser necesario contar con el acuerdo de la Junta aprobado por las tres quintas partes del total de propietarios, al no existir cláusula estatutaria que lo permita
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura de segregación y determinación de resto otorgada el día 20 de septiembre de 2021 ante el Notario de Madrid, don Santiago Mora Velarde, se formalizó la segregación de un local y determinación de resto, que dio lugar a dos locales de idénticas dimensiones: cada uno medía 35 metros cuadrados de superficie útil y construida y el local originario 70 metros cuadrados de superficie útil y construida. En la descripción de ambos locales se decía que tenían acceso por un vestíbulo común. Se testimoniaba la declaración responsable de actuación urbanística, pero no la declaración responsable de primera ocupación.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 36, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«N.º Entrada: 5566/2021. Asiento: 782. Diario: 63.
Documento presentado: Escritura de segregación y determinación de resto otorgada en Madrid el veinte de septiembre de dos mil veintiuno, ante el notario don Santiago Mora Velarde, protocolo 4565.
Hechos:
En la escritura que provoca la presente nota de calificación se formaliza la segregación de un local (finca registral 18.796) y determinación de resto, que da lugar a dos locales de idénticas dimensiones pues cada uno mide 35 metros cuadrados de superficie útil y construida, y el loca
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