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AP Madrid, Sec. 20.ª, 104/2022, de 17 de marzo. Recurso 808/2021

Ponente: MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
SP/SENT/1148798
Gestión Documental
 La instalación de la calefacción es un elemento común y el local no queda eximido de contribuir a los gastos de dicha instalación por no contar con la acometida, aunque sí respecto de los gastos de combustible
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 103 de Madrid se dictó sentencia de fecha 12/07/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Dª Pilar representada por la procuradora Dª. María Asunción Sánchez González contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID representada por el Procurador D. Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte demandante.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª Pilar se interpuso demanda frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, interesando los siguientes pronunciamientos: 1.- Nulidad de los acuerdos 1º y 2º adoptados en la junta general ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2019. 2.- Se declare que la demandante, como propietaria del local nº 4 o 24, no tiene obligación de participar en los gastos de gasóleo de la calefacción, la conservación y reparación de este servicio, así como tampoco en los gastos de mantenimiento, conservación y reparación del ascensor. 3.- Condena de la comunidad demandada a: a) calcular en el futuro la cuota comunitaria del local de la actora sin incluir los expresados gastos; y b) a pagar a la demandante la cantidad de 2.344,13 €;, abonada en exceso hasta el año 2018 en concepto de cuotas de comunidad, con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
La parte demandada se opuso a las pretensiones deducidas en su contra, alegando que la demandante está exenta de abonar el gasóleo pero debe contribuir a los gastos de reparación, conservación y mantenimiento del sistema de calefacción, no habiéndosele repercutido gasto alguno de ascensor ni de gasóleo, reconociendo un desfase por error de 2,55 €; anuales a favor de la actora.
La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que, conforme al artículo 6 de los Estatutos, la Sra. Pilar está exenta de co
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