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Administrador de Fincas

DGRN/DGSJFP, de 23 de octubre de 2012. Con Comentarios

Ponente: joaquín josé rodríguez hernández
SP/SENT/701158
Gestión Documental
 Se ajusta a derecho la cláusula estatutaria que impide al comunero moroso el acceso a elementos comunes como la piscina y la pista de tenis
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ANTECEDENTES DE HECHO
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Puerto de Mazarrón, don Alejandro Fernández Toro, de fecha 23 de abril de 2012, con el número 001 de orden de su protocolo de ese año, se otorgó por la representación de la Comunidad de Propietarios Residencial 001 una elevación a público de los acuerdos de la misma que resultan del acta que se incorpora a la matriz; del punto sexto de los citados acuerdos resulta una modificación estatutaria con la inclusión de un nuevo artículo diez del régimen jurídico de la división horizontal de esa comunidad. Este nuevo artículo tendrá la siguiente redacción: «Los propietarios que no contribuyan o se hallen en mora en el pago de sus cuotas de comunidad, ordinarias o extraordinarias, tendrán vedado el acceso a la piscina comunitaria y a las pistas de tenis». Se aprobó el acuerdo por la unanimidad de los asistentes y se remitió el acta de forma fehaciente a los ausentes, advirtiendo que de no producirse contestación negativa en el plazo legal, quedaría facultado el presidente para el otorgamiento de la escritura pública y tramitación hasta la inscripción registral.
II
La referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Mazarrón el día 23 de abril de 2012, y se suspendió la calificación por falta de acreditación del pago del impuesto; se vuelve a presentar en soporte de papel, tras la acreditación de pago del impuesto, el día
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