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Administrador de Fincas

AP Valencia, Sec. 11.ª, 99/2014, de 17 de marzo. Recurso 530/2013

Ponente: MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
SP/SENT/772480
Gestión Documental
 Declara nulo el acuerdo de la junta porque en el enunciado del orden del día no se precisaba sobre el importante cambio que supondría la decisión para los propietarios exonerados que pasarian a estar obligados a contribuir al pago del ascensor
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 La sentencia no es incongruente pues la petición de un pronunciamiento sobre la exoneración de gastos del piso excede el objeto de la demanda que es la declaración de la nulidad del acuerdo de la Junta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, en fecha 30 de mayo de 2013 en el Juicio Ordinario 249/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando integramente la presente demanda formulada por DON Anselmo , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.a Ma Teresa Gavila Guardiol, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE DIRECCION000 , No NUM000 , DE VALENCIA, representados por el/la Procurador/a D./D.a Ignacio Aznar Gomez, debo: 1) declarar la nulidad del acuerdo adoptado con relacion al punto 3o del orden dia en la junta de la comunidad de propietarios celebrada el 9 de febrero de 2012, en el particular referido a la contribucion de los locales comerciales al coste de la reparacion, concretamente, manteniendo el resto del acuerdo. 2) declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en las juntas posteriores que tengan relacion con el acuerdo anulado. 3) condenar a la comunidad de propietarios demandada a devolver al demandante la cantidad de 3.960 euros, mas los intereses de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento sexto. 4) con expresa imposicion de las costas causadas a la parte demandante.", dictándose en fecha 3 de Junio de 2013 AUTO ACLARATORIO cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "SE ACLARA la sentencia de fecha 30/05/2013 en el sentido siguiente: en el FALLO debe decir: "4) con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada
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