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Administrador de Fincas

TS, Sala Primera, de lo Civil, 16/2016, de 2 de febrero. Recurso 2904/2013. Con Comentarios

Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ
SP/SENT/840853
Gestión Documental
 Sólo procederá el reembolso por la Comunidad al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente. Doctrina Jurisprudencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcaide, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 n.º NUM000 de Madrid, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Domingo y D.ª Lourdes y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que :
«Primero.- Se declare que las obras ejecutadas sobre el espacio bajo cubierta por los codemandados constituyen una alteración de un elemento común de la finca. Segundo.- Se condene a los codemandados a restituir en el plazo de un mes a su estado original los elementos comunes alterados, retornando el techo de la vivienda a su altura anterior y devolviendo el espacio bajo cubierta a su estado anterior a la obra ejecutada, así como a aportar proyecto técnico debidamente visado por el colegio profesional competente, que garantice la idoneidad de las actuaciones realizadas para garantizar la seguridad y estabilidad estructural del edificio en las zonas alteradas. Tercero.- Se impongan a los codemandados las costas procesales ocasionadas».
SEGUNDO.- El procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, en nombre y representación de D. Domingo y D.ª Lourdes contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que:
«se deses
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