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Administrador de Fincas

DGRN/DGSJFP, de 17 de enero de 2018. Con Comentarios

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/938446
Gestión Documental
 El acuerdo que decide sobre el destino de la azotea para la creación y asignación de los trasteros, requiere unanimidad de los comuneros y consentimiento individual de cada propietario
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ANTECEDENTES DE HECHO
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Arrecife, don Pedro Eugenio Botella Torres, el día 20 de junio de 2017, bajo el número 1.669 de protocolo, la sociedad mercantil que ostentaba el cargo de presidente de una comunidad de propietarios, «LG Consultores, Asesoramiento y Organización Empresarial, S.L.U.», debidamente representada por don MARIO, abogado, así como el representante de la sociedad «Carmelo P. Romero Martín, S.L.», que ejercía el cargo de secretario-administrador de la misma comunidad de propietarios, don SAMUEL, elevaron a público los acuerdos adoptados por la junta de propietarios de dicha comunidad el día 19 de mayo de 2016 contenidos en la certificación del acta incorporada a la escritura. En lo que a este expediente interesa, el acuerdo cuya inscripción se pretende es la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal consistente en «la cesión gratuita a favor de la Comunidad del uso exclusivo que el propietario de la finca 2, Sres. Clandlu Asesoría e Inversión, S.L., con código de identificación fiscal (…) tiene sobre la azotea, modificando para ello el Título Constitutivo para, posteriormente y de acuerdo a lo especificado en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice: "El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutiv
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