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AP La Rioja, Sec. 1.ª, 288/2018, de 3 de septiembre. Recurso 214/2017. Con Comentarios

Ponente: ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
SP/SENT/978553
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20 de febrero de 2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:
"DESESTIMAR la demanda, por caducidad de la acción, interpuesta por Juan Antonio frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 NUM000 DE NAJERA, absolviendo a esta de los pedimentos realizados en su contra.
Todo ello con imposición a la actora de las costas del proceso."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de junio de 2018.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño se dictó sentencia número 30/2017 en fecha 20 de febrero de 2017, procedimiento ordinario 652/2016, en cuya parte dispositiva se acordaba desestimar la demanda, por caducidad de la acción, interpuesta por don Juan Antonio, frente a la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Nájera (folio 193 de los autos).
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador don José Toledo Sobrón en representación de don Juan Antonio, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 197 a 207, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, con la consiguiente estimación de la demanda de acuerdo con su suplico.
En la demanda presentada por el Procurador don José Toledo Sobrón en representación de don Juan Antonio, frente a la Comunidad de Propietarios de PLAZA000 número NUM000 de Nájera, se solicitaba que se tuviese por interpuesta la misma sobre impugnación del acuerdo de esa Comunidad de fecha 14 de septiembre de 2015 por parte del demandante, y previos los trámites oportunos, se acordase :
a) Dejar sin efecto el acta de la Junta de dicha Comunidad de fecha 14 de septiembre de 2015, por ser contrario a la Ley y los Estatutos.
b) En virtud de ello, se declare y reconozca el derecho del demandante a instalar el tubo de evacuación de humos
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