Laboral y Seguridad Social
SP/DOCT/19747
Artículo Monográfico. Diciembre 2015
La prueba electrónica en el proceso laboral y el control de los medios tecnológicos por el empresario
Concepción Morales Vállez. Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
I. Introducción
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en cuyos arts. 90 a 96 regula la prueba, y también es de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto en los arts. 281 a 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Nota .
El objeto de la prueba son los hechos que guardan relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso Nota , y para ello las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos Nota .