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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/19747

Artículo Monográfico. Diciembre 2015

La prueba electrónica en el proceso laboral y el control de los medios tecnológicos por el empresario

Concepción Morales Vállez. Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Gestión Documental
I. Introducción
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en cuyos arts. 90 a 96 regula la prueba, y también es de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto en los arts. 281 a 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Nota .
El objeto de la prueba son los hechos que guardan relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso Nota , y para ello las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos Nota .
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