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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 487/2021, de 5 de mayo. Recurso 1634/2019. Con Comentarios

Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
SP/SENT/1101744
RESUMEN

Competencia de la jurisdicción social. Demanda por responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos psicosociales en relación con el acoso laboral de funcionario Nacional de Policía contra la Dirección General de Policía. Aplica doctrina: Entre otras, STS/IV de 17 de febrero de 2021 (rco. 129/2020), y STS/IV de 18 de febrero de 2021 (rco. 105/2020).

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 Competencia del orden social: responsabilidad por daños sufridos por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos psicosociales en relación con el acoso laboral de funcionario Nacional de Policía contra la DGP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 23 de febrero de 2018, el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, dictó auto en el que consta la siguiente parte dispositiva: "Se declara de oficio la falta de jurisdicción para conocer de la presente demanda, remitiendo a las partes a la jurisdicción Contencioso Administrativa."
Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición por la representación del demandante, dictando auto de fecha 19 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimando el recurso de reposición interpuesto por D. Julio Méndez Ruiz en representación de D. Lucas, debo confirmar y confirmo en todos sus extremos el Auto recurrido de fecha 23.02.2018."
SEGUNDO.- Por D. Lucas se presentó demanda de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar "se dicte sentencia estimando la presente demanda, declare la responsabilidad de la administración demandada derivada de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento manifestado, condenando a la misma al resarcimiento a la demandada por importe de veinte mil euros (20.000,00 €;), y la realización de cuantas medidas sean necesarias, preventivas y paliativas, en el cumplimento de la citada normativa."
En el auto de 23 de febrero de 2018, constan los siguientes antecedentes de hecho:
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