CARGANDO...

Laboral y Seguridad Social

TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 12 de mayo de 2022. Recurso C-426/20

Ponente: A. Kumin
SP/SENT/1144040
Gestión Documental
 ETT: los trabajadores cedidos en empresa usuaria deben disfrutar de las mismas condiciones esenciales de trabajo que si fueran contratados directamente; derecho a compensación de vacaciones retribuidas no disfrutadas y de la paga extra de vacaciones
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO 2008, L 327, p. 9), en relación con el artículo 3, apartado 1, letra f), de la misma Directiva.
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por un lado, GD y ES, trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal, y, por otro lado, Luso Temp — Empresa de Trabalho Temporário SA (en lo sucesivo, «Luso Temp»), sociedad con la que esos trabajadores celebraron un contrato para su cesión a una empresa usuaria, en relación con el importe de la compensación que esa sociedad debía abonarles, en concepto de los días de vacaciones retribuidas no disfrutados y de la paga extraordinaria de vacaciones correspondiente, debido a la extinción de su relación laboral.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial
3 La cláusula 4, titulada «Principio de no discriminación», del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial concluid
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos