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Laboral y Seguridad Social

TC, Sala Primera, 38/1993, de 8 de febrero. Recurso 345/1990

Ponente: FERNANDO GARCIA-MON Y GONZALEZ-REGUERAL
SP/SENT/313890
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 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: incongruencia omisiva causante de indefensión al no haberse pronunciado sobre un motivo de inadmisión del recurso alegado en el escrito de impugnación por la parte recurrida en suplicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Por escrito presentado en este Tribunal el 9 de febrero de 1990, doña Isabel Cañedo Vega, Procuradora de los Tribunales y de don Pedro Calderón Calderón, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de octubre de 1989, que en suplicación revoca la dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de las de Barcelona, en autos sobre reclamación del grado de invalidez permanente que corresponde al actor.
2. La demanda se funda en los siguientes antecedentes de hecho:
a) La Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó Resolución por la que se declaraba al recurrente en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad total para la profesión habitual y reconoció su derecho a percibir una pensión de un 75 por 100 de una base reguladora de 33.257 pesetas. Tras interponer reclamación previa, el recurrente presentó demanda solicitando su derecho a percibir el 100 por 100 de la base reguladora. La Magistratura de Trabajo núm. 3 de las de Barcelona estimó íntegramente la demanda, por Sentencia de 21 de abril de 1988, y advirtió a las partes de que cabía recurso de suplicación contra la misma.
b) Interpuesto recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), el recurrente en amparo en el trámite de impugnación del recurso se opuso a la admisión del mismo por ser la cuantía litigiosa inferior a la prevista en el a
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