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Laboral y Seguridad Social

TC, Sala Primera, 13/1999, de 22 de febrero. Recurso 982/1995

Ponente: PABLO GARCIA MANZANO
SP/SENT/315047
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 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: principio de contradicción procesal; escrito de impugnación no atendido por la Sala y que de haberlo tenido en cuenta, hubiera podido obtener conclusión distinta de la IP de la trabajadora
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 18 de marzo de 1995, el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut interpuso, en nombre y representación de doña Petra Pulido Garrido, recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 25 de enero de 1995, por considerar que vulnera el art. 24.1 C.E.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes hechos:
a) La recurrente interpuso en su día demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.)en reclamación de invalidez permanente absoluta y, subsidiariamente, total para su profesión habitual de limpiadora, que le había sido denegada por dicha Entidad Gestora por entender que la solicitante no se encontraba afecta de invalidez en grado alguno.
La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de Barcelona, de 23 de febrero de 1994, consideró acreditado que la actora, de profesión habitual limpiadora, padecía cervicoartrosis moderada, psicopatía con hipomanía de grado moderado, con verborrea, ansiedad, actitud psicopática, dificultad para dormir y trastornos de conducta. El órgano judicial entendió que estas dolencias, valoradas según los criterios mantenidos por el Tribunal Supremo en relación a la declaración de invalidez absoluta, impedían el desempeño de cualquier tipo de trabajo, con mínima idea de aprovechamiento, continuidad y eficacia, por lo que procedí
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